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Obligación real ambiental (ORE)

Normativa

Contrato creado por la ley francesa de biodiversidad de 2016 (art. L132-3 del Código de Medio Ambiente) por el que un propietario vincula su finca a obligaciones de mantenimiento, conservación, gestión o restauración de la biodiversidad o de funciones ecológicas. Celebrada con una entidad local, un organismo público o una persona jurídica que actúe por el medio ambiente, puede durar hasta 99 años y se transmite con la finca en caso de venta.

Véase también: Secuencia evitar-reducir-compensar

Fuente de referencia: www.ecologie.gouv.fr

Definiciones verificadas en octubre de 2026 a partir de las fuentes citadas. ¿Ha detectado un error o un cambio normativo? Indíquelo en el Ágora.

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