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Bono de movilidad sostenible (FMD)

Normativa

Contribución facultativa del empleador a los gastos de desplazamiento domicilio-trabajo de sus empleados en bicicleta, coche compartido, vehículos de micromovilidad compartidos o transporte público sin abono. Creado por la ley francesa de orientación de la movilidad de 2019, está exento de cotizaciones sociales y del impuesto sobre la renta hasta un tope anual fijado por ley.

Véase también: Movilidad sostenible

Fuente de referencia: www.ecologie.gouv.fr

Definiciones verificadas en octubre de 2026 a partir de las fuentes citadas. ¿Ha detectado un error o un cambio normativo? Indíquelo en el Ágora.

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