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Cláusulas sociales y medioambientales (contratación pública)

Normativa

Disposiciones que integran objetivos sociales (inserción laboral, empleo de personas con discapacidad) o medioambientales en los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución de los contratos públicos. Desde el 21 de agosto de 2026, en Francia, la ley Clima y Resiliencia exige en cada contrato al menos un criterio de adjudicación y una condición de ejecución medioambientales; por encima de los umbrales europeos se requiere una cláusula social.

Véase también: Compras sostenibles

Fuente de referencia: entreprendre.service-public.gouv.fr

Definiciones verificadas en octubre de 2026 a partir de las fuentes citadas. ¿Ha detectado un error o un cambio normativo? Indíquelo en el Ágora.

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